Desde hace unos ocho años la FASB (Financial Accounting Standards Board) y la IASB (International Accounting Standard Board) trabajan conjuntamente para emitir nuevos criterios de contabilización de los arrendamientos. Su objetivo es mejorar la fiabilidad de la información contable dado que consideran, como otros analistas, que muchas operaciones que ahora no aparecen como una deuda en el balance de los arrendatarios deberían hacerlo.
Después de varios informes y numerosas consultas y reuniones con los afectados, el nuevo criterio se decanta por que la inmensa mayoría de los arrendamientos se contabilicen como un activo y un pasivo, es decir, como un arrendamiento financiero o leasing.
Una ventaja importante del leasing obedece a su menor coste fiscal, puesto que permite amortizar el bien en la mitad de años que otras modalidades de financiación. Este efecto se diluye, sin embargo, por el efecto cartera, es decir, cuando la empresa contrata recurrentemente arrendamientos y la ventaja de los primeros años en unas operaciones se compensa con la desventaja de los últimos años en las operaciones anteriores.
Por su parte, la ventaja financiera del arrendamiento operativo o renting es que no se contabiliza como una deuda y, por lo tanto, preserva la capacidad de endeudamiento de la empresa, mejora su rating o scoring y reduce el coste de su deuda. Además, esta ventaja finaciera es permanente, pues la aportan todas las operaciones durante todos sus años de vida. Por ello, hay una amplia preferencia por el renting, sobre todo por aquellas empresas con elevados volúmenes de arrendamientos, como los hoteles, las cadenas de distribución o las líneas aéreas. Esto puede inducir a que muchos arrendamientos se diseñen para que sean operativos, distorsionando la imagen financiera de la empresa al no lucir en su balance y solo aparecer en la cuenta de resultados y en las notas a los estados financieros.
Lo que decidan al final ambos organismos (el FASB y el IASB) repercutirá en los criterios contables españoles, pues el EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) adapta las IAS (International Accounting Standards) de la IASB para su aplicación en la Unión Europea. A pesar de la importancia del tema, según una encuesta internacional de Grant Thonton solo la mitad de las empresas que contratan arrendamientos (el 78% del total) están al corriente de los importantes cambios que se avecinan. Aunque aún hay tiempo para ponerse al día, dado que los trabajos van despacio y no se prevé la implantación de las nuevas normas hasta el 1 de enero de 2017.